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SUPREMO CONSEJO COLOMBIANO DEL GRADO 33º
Acta de Constitución
ACTA DE CONSTITUCIÓN
DEL
El día
15 de julio de 1994, siendo las 9:30 a.m., se reunieron en la “House of
the Temple” (Casa del Templo), edificio identificado con el número
1733 de la Calle 16 N.W. de la ciudad de Washington, D.C., sede del Supremo
Consejo del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de
la Francmasonería para la jurisdicción Sur de los Estados
Unidos de Norteamérica, (el Consejo Madre o más Antiguo del
mundo), diez y ocho Masones pertenecientes a cinco de las Grandes Logias
Regulares y Reconocidas de la República de Colombia, quienes, habiendo
recibido el Grado 32 del Rito en la ciudad de Balboa, Zona del Canal de
Panamá, el día 18 de junio de 1994, habían sido escogidos
para recibir el Grado 33º.
Estuvieron
presentes los siguientes Hermanos:
A)MIEMBROS DE LA “MUY
RESPETABLE GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA” CON SEDE EN BARRANQUILLA: B) MIEMBROS DE LA “GRAN LOGIA DE COLOMBIA”, CON SEDE EN SANTA FE DE BOGOTA: Jorge
Gaviria Liévano, (Gran Maestro Titular)
C) MIEMBROS DE LA “GRAN LOGIA OCCIDENTAL DE COLOMBIA”, CON SEDE EN CALI: José
Guillermo Orozco Alvarez
D) MIEMBROS DE LA “GRAN LOGIA ORIENTAL DE COLOMBIA” CON SEDE EN CUCUTA: Rafael Acosta Páez, (Diputado Gran Maestro) Julio
César Hernández, (Past Gran Maestro)
E) MIEMBROS DE LA “GRAN LOGIA DE LOS ANDES”, CON SEDE EN BUCARAMANGA Libardo García Romero (Gran Maestro Titular) Manuel
González Ochoa
Eduardo
Rueda Angarita
Una vez congregados los Hermanos arriba citados, recibieron con todas las formalidades litúrgicas el Grado 33º y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, en imponente ceremonia presidida por el Ilustre Hermano C. FRED KLEINKNECKT, 33º, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Madre del Mundo.
Una vez terminada la Ceremonia, los Ilustres Hermanos recién exaltados se reunieron en sesión especial, con el fin de determinar la conducta a seguir, relacionada con la crisis por la que atravesaba el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la República de Colombia, como consecuencia de las actuaciones desacertadas, antifraternales e ilegales llevadas a cabo por los directivos del antiguo “Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia”. Después de escuchar las intervenciones de cada uno de los presentes, se llegó, en síntesis, a las siguientes conclusiones: 1.La Regularidad en el Simbolismo es requisito esencial para poder pertenecer a cualquier Rito u Organización de complementación filosófica de la Orden Masónica. La pérdida de derechos en la Logia Simbólica implica, en consecuencia, la pérdida de derechos en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, cualquiera que sea el Grado que se posea dentro del Rito 2.-Ninguno de los miembros del antiguo “Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia” es Regular en el Simbolismo. La gran mayoría de ellos han sido expulsados a perpetuidad de la Orden Masónica en sus respectivas Grandes Logias, por cometer actos graves conocidos por todos los Masones, habiendo perdido legítimamente cualquier derecho a integrar Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado o a hacer parte de sus Cuerpos Subordinados. 3.-Las Grandes Logias Regulares de la República de Colombia, asociadas en la Confederación Masónica Colombiana (C.M.C.), entidad con Personería Jurídica No. 1802 del 11 de septiembre de 1985, no reconocen la Regularidad ni la legitimidad del antiguo Supremo Consejo. 4.-El ingreso de 212 Masones Regulares de Colombia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la ciudad de Balboa, Zona del Canal de Panamá, el día 18 de junio de 1994, no viola la jurisdicción territorial del Supremo Consejo Nacional para la República de Panamá, pues las ceremonias se llevaron a cabo en el Templo del Rito Escocés perteneciente a los Cuerpos Subordinados al Supremo Consejo, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos. 5.-Por
culpa de sus propias actuaciones, el antiguo “Supremo Consejo del Grado
33º para Colombia”, ha incurido en irregularidad, y los Masones Regulares
de este país no tienen un Supremo Consejo legítimo para seguir
los estudios del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
6.-En
consecuencia, la República de Colombia es, en la fecha, territorio
libre en lo que se refiere a la práctica regular del Rito Escocés
Antiguo y Aceptado de la Francmasonería.
Por
todo lo anterior, y teniendo en cuenta que todos los presentes son Regulare
en el Simbolismo y han recibido el Grado 33º en debida forma, se acuerda,
en forma unánime, establecer un Supremo Consejo Legítimo
y Regular de origen a fin de administrar el Rito Escocés Antiguo
y Aceptado para los Masones Regulares de la República de Colombia.
Por ser el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos el más antiguo del mundo, del cual deriva, directa o indirectamente todos los demás, siendo en consecuencia fuente original de autoridad dentro del Rito, se considera que la Constitución, Consagración y Reconocimiento de un nuevo Supremo Consejo por parte del Consejo Madre, ante la solicitud expresa de los Grandes Maestros Regulares de Colombia, constituye el más importante respaldo jurídico-masónico a la legitimidad de nuestras actuaciones. Inmediatamente
se procede a elegir a los Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales del nuevo
Supremo Consejo. El H:. José Montes Hernández propone para
el cargo d Soberano Gran Comendador al H:. Ramiro Arteta Guzmán,
reconociendo que fue el gestor y principal impulsor de la idea de
la creación de un nuevo Supremo Consejo Regular para Colombia. El
H:. Jorge Gaviria Liévano secunda dicha proposición. El H:.
Arteta manifiesta que está dispuesto a asumir la responsabilidad,
haciendo énfasis en que la primera tarea es la de lograr el reconocimiento
internacional como respaldo a la legalidad de nuestras actuaciones. Habiendo
consenso para la elección, el resultado unánime fue
el siguiente:
GRANDES DIGNATARIOS Soberano Gran Comendador: Il:.H:.
Ramiro José Arteta Guzmán, 33º
Teneinte Gran Comendador: Il:.H:.
Cesáreo Rocha Ochoa, 33º
Gran Canciller: Il:.H:.
Jorge Alfredo Gaviria Liévano, 33º
Gran Ministro de Estado: Il:.H:.
León Kadoch Ben-Hur, 33º
Gran
Secretario General:
Il:.H:.
José Manuel Montes Hernández, 33º
Gran
Tesorero General:
Il:.H:.
Libardo García Romero, 33º
Gran
Hospitalario:
Il:.H:.
Hugo Melo Gómez, 33º
Gran
Orador:
Il:.H:.
José Guillermo Orozco Alvarez, 33º
GRANDES OFICIALES Gran Maestro de Ceremonias: Il:.H:.
Julio César Hernández, 33º
Gran Camarengo: Il:.H:.
Rafael García Rubiano, 33º
Gran Primer Escudero: Il:.H:.
Manuel González Ochoa, 33º
Gran Segundo Escudero: Il:.H:.
Eduardo Pérez Pérez
Gran Portaestandarte: Il:.H:.
Evaristo ObregónGarcés, 33º
Gran
Portaespada:
Il:.H:.
Eduardo Rueda Angarita, 33º
Gran Heraldo: Il:.H:.
Francisco Escorcia Saldarriaga, 33º
Gran
Capitán de Guardias:
Il:.H:.
Gerardo Vargas Velásquez, 33º
MIEMBROS ACTIVOS: Il:.H:. Rafael Acosta Páez, 33º Il:.H:.
Santiago Marcovich Freund, 33º
Seguidamente
se procede a informar al Supremo Consejo del Grado 33º del Rito Escocés
Antiguo y Aceptado, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de Norteamérica,
sobre la decisión tomada.
El Ilustre Hermano C. Fred Kleinknecht, 33º, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, preside a continuación la Ceremonia Solemne de Consagración y Reconocimiento del nuevo Supremo Consejo que, a partir de la fecha, tendrá jurisdicción sobre los Masones Regulares de la República de Colombia. En esta segunda Ceremonia, estuvieron presentes los invitados especiales que habían asistido a la Ceremonia de Otorgamiento del Grado 33º El Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, condujo al Ara de los Votos a los Inspectores Generales que se constituían en Supremo Consejo, los cuales fueron juramentados e instalados en sus nuevos cargos como Soberanos Grandes Inspectores Generales por el Soberano Gran Comendador C. Fred Kleinknecht, 33º, con todo el rigor ceremonial. Cumplido el acto de Consagración y Reconocimiento del nuevo Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º, el Il:.H:. C. Fred Kleinknecht, 33º, agradece a los presentes su asistencia y contribución para el esplendor de este importante e histórico evento; hace la presentación formal de los Ilustres Hermanos invitados especiales, y resalta la importancia de los actos cumplidos para el bien del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en el mundo, y especialmente para el bien de la Masonería Escocista en la República de Colombia El recién instalado Soberano Gran Comendador de Colombia, Ilustre Hermano Ramiro Arteta Guzmán, 33º, agradece las palabras del Gran Comendador Kleinknecht, 33º, y resalta su valiosa constribución al restablecimiento de la Regularidad y Legitimidad del Escocismo Colombiano. Hace entrega, en nombre del M:.R:.H:. Mario Luis Hernández Sánchez, Gran Maestro de la “Muy Respetable Gran Logia Nacional de Colombia” con sede en Barranquilla, de sendos diplomas que les confieren en rango de Masones Beneméritos de esa Gran Logia (la más antigua del país), a los Ilustres Hermanos C. Fred Kleinknecht, 33º, y Robert O. Ralston, 33º. Igualmente les hace entrega de diplomas que los acreditan como Miembros Honorarios de esa Gran Logia a los dos Soberano Grandes Comendadores mencionados, al igual que a los Ilustres Hermanos Richard A. Gilman, 33º, y Arthur J. Kerr, 33º. Concluidos
estos actos, se pasó al comedor de la Casa del Templo, donde se
disfrutó de una espléndida mesa, después de lo cual
se realizó una sesión especial del recién constituido
Supremo Consejo, con el fin de definir algunos puntos esenciales para el
inicio de actividades de la nueva Organización. En dicha reunión
estuvieron presentes, como invitados especiales, los Ilustres Hermanos
C. Fred Kleinknecht, 33º, Richard A. Gilman, 33º, y Arthur
J. Kerr, 33º.
Las conclusiones de la reunión fueron las siguientes: 1.- Después de oír varias sugerencias, se acepta la propuesta del Il:.H:. Cesáreo Rocha Ochoa. En consecuencia, el nombre oficial de la nueva Asociación será: “SUPREMO CONSEJO COLOMBIANO DEL GRADO 33º, RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO DE LA FRANCMASONERÍA”. 2.- Para no repetir los errores del pasado cometidos por el antiguo Supremo Consejo de Colombia, se reconoce la Autoridad única e indiscutible de los Grandes Maestros y de las Grandes Logias para manejar los Grados Simbólicos con autonomía e independencia en relación a los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y en relación con cualquier otro Rito. 3.-Se entiende por Rito Escocés Antiguo y Aceptado un sistema Masónico de 30 Grados, numerados del 4º al 33º, que complementa las enseñanzas de los Tres Grados de la Masonería Simbólica Universal. 4.-A diferencia del antiguo Supremo Consejo, no se objetará ni se censurará al Hermano que haya recibido, reciba o desee recibir los Grados de Ritos difrentes al Escocés Antiguo y Aceptado 5.- La Sede Principal del Supremo Consejo será la ciudad de Santafé de Bogotá. 6.-Se comisiona a los Ilustres Hermanos Cesáreo Rocha Ochoa, 33º, y Jorge Gaviria Liévano, 33º, para rendir informe sobre la viabilidad de transferir a nuestro Supremo Consejo, una propiedad que fue adquirida hace varios años por la Asociación “Nuevo Escocismo Colombiano” con aportes de muchos de los presentes, al igual que para hacer los trámites a fin de conseguir la Personería Jurídica. 7.-Se comisiona al Ilustre Hermano Libardo García Romero, 33º, para hacer un estudio de presupuesto de rentas y gastos. 8.-Se acuerda adoptar provisionalmente las normas de Reconocimiento para Supremos Consejos Regulares y los Estatutos y Rituales del Supremo Consejo Madre del mundo, a los cuales habrá que hacerles las modificaciones y adaptaciones que requieran las Leyes y demás circunstancias particulares de la República de Colombia. Igualmente se comisiona a los Ilustres Hermanos Rafael García Rubiano, 33º, y Evaristo Obregón Garcés, 33º, para coordinar las traducciones y la posterior aprobación de los mismos. 9.-Se acreditaron las excusas de los siguientes Hermanos, los cuales, habiendo sido escogidos para recibir el Grado 33º, no pudieron estar presentes por razones involuntarias de fuera mayor. Ellos
son:
HUGO THYME DE ORO, Gran Maestro de la “Gran ogia Oriental de Colombia”, con sede en Cúcuta. MIGUEL SALOMON-CALVANO, Gran Maestro de la “Muy Respetable Gran Logia Nacional de Colombia”, co sede en Barranquilla FELIPE ROYET GONZALEZ, Ex - Diputado Gran Maestro de la “Muy Respetable Gran Logia Nacional de Colombia” con sede en Barranquilla. Teniendo en cuenta que la ausencia de dichos Hermanos se debió a razones totalmente ajenas a su voluntad, se acordó conferirles la Categoría de MIEMBROS FUNDADORES del Supremo Consejo Colombiano, fijándose la fecha del 27 de agosto de 1994 para otorgarles el Grado 33º, en sesión solemne a celebrarse en la ciudad de Barranquilla. Agotados los temas a tratar, el Soberano Gran Comendador clausuró los trabajos. RAMIRO ARTETA GUZMAN
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La
Asociación “Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º, Rito
Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería”, constituida
regularmente el 15 de julio de 1994, procediendo de conformidad con los
lineamientos generales trazados por las Grandes Constituciones Masónicas
de 1786 atribuidas a Federico II de Prusia, actuará sobre a base
de los siguientes
PRINCIPIOS GENERALES:
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado, consecuente con la naturaleza de Escuela Iniciática de la Francmasonería Universal, es una Organización Masónica de Educación Continuada que enseña y desarrolla su Filosofía y Principios a través del estudio y la práctica ritualística de sus 30 Grados, los cuales se numeran del 4º al 33º. Ratificamos la necesidad de la Creencia en un Principio Creador del Universo como requisito mínimo de ingreso a la Asociación. Este requisito, que no implica definición alguna, permite que caa miembro del Rito conserve sus puntos de vista particulares sobre la Naturaleza del mismo y practique libremente la Religión que su conciencia le indique. Al abstenerse de todo acto confesional, reiteramos que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado no es una Religión o Secta, ni pretende constituirse en un sustituto de ellas. Somos defensores del Principio del Laicismo en la Educación Estatal, respetando las convicciones religiosas individuales y sin perjuicio del derecho que particularmente tiene toda familia a impartir a sus hijos la educación que en este campo estime la más adecuada, pues consideramos necesario que, por mutuo respeto, las funciones del Estado y de las Iglesias deben estar separadas. Con relación a las Logias Azules o Simbolismo, reconocemos que no existe autoridad Masónica superior a la del Gran Maestro. Los Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se consideran complementarios, pero nunca superiores, al del Maestro Masón. El Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º solo admitirá en su seno a aquellos Maestros Masones Activos que pertenezcan a Grandes Logias que cumplan con las normas Universales de Regularidad Masónica. Fieles a los Principios del Pluralismo y Tolerancia de la Orden, respetamos y valoramos las formas de trabajo de otros sistemas regulares de enseñanza Masónica, por lo cual nuestros miembros tienen la plena libertad de practicar también Ritos diferentes al Escocés Antiguo y Aceptado Por ser contrario a las normas generales de la Orden Masónica e inconveniente para la unidad, fuerza y bienestar de los Cuerpos Subordinados, nos abstendremos de ejercer, en nuestra capacidad corporativa, cualquier tipo de acción relacionada con política partidista. Por ello, las actuaciones de los miembros del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la vida profana, se harán exclusivamente a título personal y de acuerdo con los dictados de su conciencia, sin comprometer el nombre del Supremo Consejo. Reconocemos el derecho de las personas a agruparse o relacionarse sin prejuicios o fanatismos de ninguna clase. A nadie se rechazará por razón de su raza, origen, nacionalidad, creencia religiosa, opinión política o posición social. Para
fortalecer el carácter de los miembros del Rito a fin de formar
hombres que actuando con bondad y prudencia mejoren de esta manera la comunidad
en que viven, consideramos un deber inculcar e inspirar sentimientos filantrópicos
que se manifiesten a través de hechos concretos, sobre la base de
los Principios de Rectitud, Responsabilidad, Amor a la Verdad, Justicia,
Solidaridad, Libertad, Igualdad y Fraternidad.
(Aprobada en la ciudad de Bucaramanga, el día 16 de marzo de 1996) CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA REGULARIDAD DE SUPREMOS CONSEJOS DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO DE LA FRANCMASONERÍA
(Aprobados por el Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º, el día 16 de marzo de 1996, sobre la base de los promulgados por el Supremo Consejo, Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, -Consejo Madre del Mundo- en 1857, y presentados en la Conferencia Mundial de Supremos Consejos realizada en México, en 1990)
1.- La Masonería Simbólica, que consta de los Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón y está gobernada por las Grandes Logias Soberanas, es independiente de la Masonería del Rito Escocés y no está sujeta a ningún Oficial o Cuerpo de dicho Rito. 2.- Sólo las Grandes Logias pueden determinar lo que es o no es legítimo y regular en la Masonería Simbólica. 3.- El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende un total de Treinta Grados, complementarios pero no superiores a los tres Grados de la Masonería Simbólica, y el Gobierno de los mismos corresponde exclusivamente al Supremo Consejo. 4.- Los Supremos Consejos Regulares y Legítimos solo pueden formarse por autoridad, directa o indirecta, derivada del Supremo Consejo del Grado 33º, Consejo Madre del Mundo, establecido bajo las Grandes Constituciones de 1786, en Charleston, Carolina del Sur, en el año de 1801 (e:.v:.). 5.- Los Supremos Consejos deberán estar integrados exclusivamente por Maestros Masones Activos, pertenecientes a Logias Simbólicas Regulares. En consecuencia, la pérdida de la Regularidad Simbólica afecta la Regularidad en el Escocismo. 6.- Los Cuerpos Masónicos Regulares no pueden regularizar, mediante tratado o fusión, a ningún Cuerpo Masónico Irregular. 7.- A nivel individual, los Masones que han incurrido en este tipo de irregularidad, pueden ser regularizados por un Cuerpo Masónico Regular si cumplen con los Estatutos adoptados por el Gran Cuerpo Gobernante Regular. 8.- Un Supremo Consejo de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado no tiene facultades para abrogar o ignorar ningún “Landmark” o Principio de la Masonería Simbólica. 9.- En la Masonería Escocista no puede existir Autoridad superior a la del Supremo Consejo, y ningún Cuerpo podrá imponerle restricciones, lo que ha sido determinado de acuerdo con las Grandes Constituciones de 1786 10.-
La Regularidad de un Supremo Consejo se ve afectada si declina alguno de
sus poderes soberanos, o si condesciende a cualquier condición que
se le imponga como prerrequisito para ser reconocido.
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