CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"IN EMINENTI",
CLEMENTE XII

28 de Abril de 1738



"Elevado por disposición de la divina Providencia, y no obstante nuestra indignidad, a la misión del Apostolado, conforme al deber de la pastoral vigilancia que nos ha sido confiada, aplicamos, en la medida que Dios nos concede, nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, a cerrar la puerta a los errores y vicios, con el fin de guardar la integridad de la verdadera Religión y apartar del mundo católico, los peligros de todo trastorno.

Nos hemos sabido por la voz pública la extensión, contagio y progresos, cada día más crecientes, de ciertas sociedades, asambleas o conventículos llamados: Liberi Muratori, Masones, o con otros nombres, según la variedad de los idiomas.

En estas asociaciones, hombres de cualquiera religión y secta, guardando una apariencia de natural honradez, ligados entre sí con un pacto tan estrecho como impenetrable, según las leyes y estatutos que ellos mismos se han dado, oblíganse con juramento riguroso pronunciado sobre la Biblia, y bajo las más terribles penas a guardar por medio de un inviolable silencio las prácticas secretas de la sociedad.

Empero tal es la naturaleza del crimen que él mismo se hace tradición y prorrumpe en gritos que revelan su existencia: por eso las sociedades o conventículos, de los cuales Nos hablamos, han excitado en las almas de los fieles tan graves sospechas, que la afiliación a tales sociedades es considerada por los hombres prudentes y honrados como signo de depravación y de perversión. Con efecto, si no hiciesen el mal, no aborrecerían tanto la luz. Y la desconfianza que esas gentes inspiran ha crecido de tal suerte, que en todos los países el poder secular ha prudentemente proscrito a estas sociedades como enemigas de la seguridad de los Estados.

He aquí por qué, repasando en nuestra memoria los grandes males que ordinariamente resultan de esa suerte de sociedades o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los Estados, sino que también para la salvación de las almas, considerando cuándo se hallan estas sociedades en desacuerdo con las leyes canónicas, e instruido por la divina palabra que nos manda velar noche y día como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, con el fin de impedir que esos hombres asalten la casa a la manera de los facinerosos, y destruyen la viña como las raposas, es decir, que pervierten a los corazones sencillos; y favorecidos por las tinieblas, hieran con sus dardos a las almas puras y para cerrar el ancho camino a las iniquidades que impunemente se cometiesen, y por otras causas justas y razonables de Nos conocidas, según el parecer de varios de nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y con nuestro pleno poder apostólico, nos hemos resuelto condenar y prohibir dichas sociedades, asambleas, reuniones, asociaciones, agregaciones o conventículos llamados Liberi Muratori o de Masones, o con cualquiera otro nombre, como Nos los condenamos y prohibimos en nuestra presente Constitución, la cual permanecerá valedera a perpetuidad.

Con este motivo Nos ordenamos, en virtud de la santa obediencia, a todos y a cada uno de los fieles de Jesucristo, de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia, laicos o eclesiásticos, seculares o regulares, ya fuesen dignos de mención particular e individual y de designación especial, que ninguno bajo ningún pretexto o color, tenga el atrevimiento o la presunción de entrar en las mencionadas sociedades, adórnense con el nombre que quieran, ni de propagarlas, favorecerlas o recibirlas y esconderlas en su morada, o en otra parte, ni de recibir grado ninguno, afiliarse o asistir a sus reuniones, ni de proporcionarles poder y medios de reunirse en cualquiera parte que sea, ni darles consejo ni apoyo, favorecerlas abiertamente o en secreto, directa o indirectamente, por sí mismo o por otros, de cualquier modo que esto sea; como también aconsejar, insinuar, sugerir, persuadir a otros que se afilien a esta especie de sociedades, asistir a sus reuniones, ayudarlas y favorecerlas, de cualquiera manera que esto sea: Nos les prescribimos de separarse enteramente de estas sociedades, de sus asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, bajo pena de excomunión, en la que incurrirán todos los contraventores, a la prohibición lanzada, y en el acto y sin otra declaración queda excomulgada la persona mencionada, no pudiendo recibir el beneficio de la absolución de nadie sino es de Nos mismo, o del Romano Pontífice entonces existente.

Nos, además, queremos y ordenamos que todos los obispos y Prelados, Superiores y demás Ordinarios, que los Inquisidores de la herética perversidad en todos los países, procedan e informen, contra los transgresores de cualquier rango, estado, condición, orden, dignidad o preeminencia que sean, les reprendan y castiguen con penas merecidas como a muy sospechosos de herejía: con este motivo, Nos les damos y comunicamos a todos y a cada uno la libre facultad de proceder contra los transgresores, de informarse, reprenderles y castigarles con las penas que merezcan, invocando para esto, si necesario fuese, la ayuda del brazo secular.

Nos queremos además que se presente a las copias de nuestras presentes Letras, ya sean impresas, y que estén firmadas por un notario público y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma fe que se prestaría a las Letras originales si fuesen presentadas.

Que ninguno se permitan infringir o contrariar con temeraria audacia este texto de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción. Mas si alguna persona fuese bastante presuntuosa que desobedeciese, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en el año de la Encarnación de Nuestro Señor MDCCXXXVIII el IV de las Calendas de Mayo, el año VIII de nuestro pontificado (28 de abril de 1738).

 

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